La mayoría de las sorpresas con el seguro de incendio de un alquiler llegan el día que pasa algo que no es un incendio: se rompe un caño y se moja el departamento de abajo, se raja el vidrio de una ventana o entran a robar. Ahí aparece la frase que nadie quiere escuchar: eso no lo cubre tu póliza. No es letra chica escondida: el seguro de incendio está pensado para un riesgo concreto, el fuego y lo que la ley le asimila, y todo lo demás son coberturas distintas. En esta nota repasamos qué cubre de verdad, qué queda afuera, cuándo están cubiertas tus cosas y qué conviene revisar antes de presentar la póliza en la inmobiliaria.
Lo que sí cubre: fuego, rayo y explosión
La Ley de Seguros 17.418 define el núcleo de esta cobertura. La compañía indemniza el daño que el fuego causa a los bienes de forma directa o indirecta, y también el que provocan las medidas para extinguirlo, las de demolición y las de evacuación; además, cubre los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio (art. 85). La misma ley equipara al incendio los daños causados por un rayo o una explosión (art. 86). En la práctica, eso incluye paredes, pisos, techos e instalaciones fijas del inmueble, que en un alquiler se aseguran con la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario. La póliza que cotizás online con nosotros suma además la remoción de escombros, por el 5% de la suma de edificio y contenido.
Tus cosas: solo si la póliza incluye contenido
Acá está el malentendido más común. La cláusula a favor del propietario cubre el edificio, no lo que vos tenés adentro. Tus muebles, electrodomésticos, ropa y equipos solo están cubiertos si la póliza incluye contenido, por una suma que elegís al contratar. Y no, el seguro del propietario tampoco los cubre: protege su inmueble. El del consorcio, que el administrador está obligado a mantener según el art. 2067 del Código Civil y Comercial, cubre el edificio y las partes comunes, no el interior de cada unidad. En nuestro cotizador el contenido viene incluido y lo podés ampliar hasta el 35% de la suma del edificio. Para elegir la suma, pensá cuánto te costaría reponer lo que tenés, no cuánto pagaste.
Los vecinos: la responsabilidad civil hacia linderos
Si el fuego empieza en tu departamento y pasa al de al lado, los vecinos afectados te pueden reclamar los daños. Para eso existe la responsabilidad civil hacia linderos, que responde por los daños que un incendio originado en tu unidad cause en las propiedades vecinas. En nuestro cotizador viene incluida por $30.000.000. Ojo con el alcance: es la responsabilidad por incendio hacia los linderos, no una responsabilidad civil general. Si alguien se lastima en tu casa, por ejemplo, eso no entra en esta póliza.
Lo que no cubre: los daños por agua
Una pérdida de un caño, una filtración desde el techo, la humedad de una pared o el agua de una inundación no son incendio, y el seguro de incendio no los cubre. Es uno de los problemas más frecuentes en un departamento, y justamente por eso es una cobertura separada: la de daños por agua. La única agua que entra en el seguro de incendio es la que se usa para apagar el propio fuego, porque la ley trata el daño que causan las medidas de extinción como parte del incendio. Si querés cubrir los daños por agua, eso lo trae un seguro de hogar (combinado familiar): en nuestro cotizador de hogar se suman como opcional.
Tampoco cubre: cristales, vidrios y robo
La rotura de un vidrio, un espejo o una mampara por un golpe o un accidente tampoco es incendio y queda fuera de esta póliza. Lo mismo pasa con el robo: si entran a tu casa y se llevan tus cosas, el seguro de incendio no responde aunque tengas contenido asegurado, porque ese contenido está cubierto contra el fuego, no contra el robo. Las dos coberturas, cristales y robo del mobiliario, vienen incluidas en el seguro de hogar (combinado familiar) de nuestro cotizador. Si el contrato solo te pide incendio, con eso cumplís; si querés más protección, podés contratar directamente un combinado, que ya incluye el incendio, siempre que tenga la cláusula y las sumas que pide el contrato.
Cómo revisar la póliza antes de firmar
Antes de presentar la póliza conviene chequear cinco cosas. Primero, la suma del edificio: tiene que reflejar el valor de reconstrucción, porque si asegurás de menos la compañía paga en proporción (art. 65 de la Ley 17.418); nuestro cotizador la calcula con un valor de reconstrucción de $2.000.000 por m². Segundo, el contenido: que exista y que alcance para reponer tus cosas. Tercero, la responsabilidad civil hacia linderos, si el contrato la pide. Cuarto, la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario, con sus datos tal como figuran en el contrato. Y quinto, la vigencia y la actualización: la póliza es anual y, con inflación, conviene que la suma se ajuste sola; en la nuestra sube 3% cada 30 días.
Conclusión
El seguro de incendio de un alquiler hace muy bien una cosa: protege el inmueble, tus cosas si las incluís y a tus vecinos frente al fuego. No está pensado para el agua, los cristales ni el robo, y saberlo antes evita la peor sorpresa, que es descubrirlo con el daño ya hecho. Revisá qué te pide el contrato, elegí bien las sumas y, si querés una protección más amplia, evaluá un seguro de hogar. Para lo que pide el contrato, podés cotizar online y ver el precio al instante.
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Ir a la guía de seguro contra incendio para inquilinosPreguntas frecuentes
¿El seguro de incendio cubre una pérdida de agua o una filtración?
No. Los daños por agua, como un caño roto, una filtración o una inundación, son una cobertura aparte. Lo único que entra es el daño que causa el agua usada para apagar el propio incendio, que la ley trata como parte del daño por fuego.
¿El seguro de incendio cubre la rotura de vidrios o cristales?
No. La rotura de cristales por un golpe o un accidente queda fuera del seguro de incendio. Es una cobertura que trae el seguro de hogar (combinado familiar).
¿El seguro de incendio del alquiler cubre mis muebles?
Solo si la póliza incluye contenido. La cláusula a favor del propietario cubre el edificio; tus muebles, electrodomésticos y ropa necesitan una suma de contenido propia.
¿Cubre los daños que el fuego cause a los vecinos?
Sí, si la póliza incluye responsabilidad civil hacia linderos: responde por los daños que un incendio originado en tu unidad cause en las propiedades vecinas. En nuestro cotizador viene incluida por $30.000.000.
¿Qué pasa si aseguro el departamento por menos de lo que vale?
La compañía paga en proporción (art. 65 de la Ley 17.418): si el inmueble vale $100 y lo aseguraste por $50, ante un daño de $20 te paga $10. Por eso la suma del edificio tiene que reflejar el valor de reconstrucción.
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