El seguro que te piden al alquilar

Sos inquilino y te piden un seguro contra incendio

Te contestamos de frente lo que necesitás saber antes de firmar: si es obligatorio, quién lo paga, qué cubre y qué no, y cómo presentarlo a la inmobiliaria. Y si querés resolverlo ya, el precio lo ves online al instante.

Pareja de inquilinos con las llaves de su departamento en alquiler

La respuesta corta

  • No es obligatorio por ley: la obligación sale del contrato de alquiler que firmás.
  • Lo habitual es que lo contrate y lo pague el inquilino, como tomador, con la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario.
  • Cubre el daño por fuego, rayo y explosión y, si lo incluís, tus cosas. No cubre daños por agua ni la rotura de cristales o vidrios.
  • En Ayling lo cotizás online y ves el precio al instante, antes de dejar tus datos.

¿Es obligatorio el seguro contra incendio para alquilar?

No por ley: ninguna norma nacional obliga al inquilino a contratar un seguro de incendio. La obligación nace del contrato, y si lo firmaste con esa cláusula tenés que cumplirla: la inmobiliaria suele pedir la póliza antes de entregar las llaves. Desde que el DNU 70/2023 derogó la Ley de Alquileres 27.551, las condiciones del alquiler se pactan libremente y rige el Código Civil y Comercial.

Por qué casi todos los contratos lo piden: el Código Civil y Comercial (art. 1206) establece que el inquilino responde por la destrucción del inmueble por un incendio que no se origine en caso fortuito. El seguro hace que, si pasa, el daño lo cubra la compañía y no termine en una deuda entre vos y el propietario.

¿Quién paga el seguro contra incendio: el inquilino o el propietario?

Lo más habitual es que lo pague el inquilino, porque el contrato se lo pide a él: es el tomador de la póliza. La póliza tiene que incluir la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario, que es el dueño del inmueble. Como no lo impone ninguna ley se puede pactar distinto, y si el inquilino no lo toma, le recomendamos al propietario contratar su propia cobertura.

El garante no es tomador de la póliza de incendio: su papel es respaldar que se pague el alquiler, igual que una caución.

¿Dónde contrato el seguro de incendio que me pide el contrato de alquiler?

En cualquier aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), directamente o a través de un productor asesor de seguros. En Ayling Seguros, broker desde 1922 con matrícula SSN N° 30, lo cotizás online y ves el precio al instante, antes de dejar tus datos; la cobertura es de Victoria Seguros. Si preferís hablarlo, te asesoramos por WhatsApp o al 11 7078-7068.

¿Qué cubre y qué no cubre el seguro de incendio de un alquiler?

Cubre el daño que causan al inmueble el fuego, un rayo o una explosión, incluido el que provocan las tareas para apagarlo, y la responsabilidad civil si el fuego pasa a los vecinos. Tus cosas quedan cubiertas solo si la póliza incluye contenido. No cubre daños por agua, como un caño roto o una filtración, ni la rotura de cristales o vidrios: eso es otra cobertura.

Qué cubre

La póliza que cotizás online con nosotros.

  • Incendio del edificio a favor del propietario: paredes, pisos e instalaciones fijas.
  • Incendio del contenido: tus muebles, electrodomésticos y ropa, por la suma que elijas.
  • Rayo y explosión, que la Ley de Seguros equipara al incendio (art. 86).
  • Los daños que causan las tareas para apagar el fuego, demoler o evacuar (art. 85).
  • Remoción de escombros: el 5% de la suma de edificio y contenido.
  • Responsabilidad civil hacia linderos: los daños que el fuego cause a los vecinos.

Qué NO cubre

Son otras coberturas, aunque se contraten juntas.

  • Daños por agua: caños rotos, filtraciones, humedad o inundación.
  • Rotura de cristales o vidrios.
  • Robo o hurto de tus cosas.
  • Tus cosas, si la póliza cubre solo el edificio.
  • Responsabilidad civil general, por ejemplo si alguien se lastima en tu casa: solo incluye la de linderos por incendio.

El agua que usan para apagar el propio incendio es otra cosa: la Ley de Seguros la trata como parte del daño por incendio. Si querés cubrir agua, cristales o robo, eso lo trae un seguro de hogar (combinado familiar): en nuestro cotizador de hogar los cristales vienen incluidos y los daños por agua se suman como opcional.

¿El seguro del propietario o del consorcio cubre mis cosas?

No. El seguro del consorcio protege el edificio y las partes comunes, y el del propietario protege su inmueble: ninguno cubre tus muebles, tu ropa ni tus electrodomésticos. Para eso tu póliza tiene que incluir contenido, por una suma parecida a lo que te costaría reponer lo que tenés.

¿Qué es la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario?

Es la cláusula por la que el inquilino contrata la póliza, pero la cobertura del edificio queda a favor del dueño, que es quien tiene el interés sobre el inmueble. Si hay un incendio, la indemnización por los daños al edificio es para el propietario. La Ley de Seguros permite este esquema, un seguro contratado por cuenta de otro (art. 21 de la Ley 17.418), y es lo que suele exigir el contrato.

Para cargarla vas a necesitar los datos del propietario tal como figuran en el contrato de alquiler.

¿Qué suma asegurada pide el contrato y cómo se define?

No hay un monto fijado por ley: lo define cada contrato, y si el tuyo pide una suma, esa es el mínimo. Lo correcto es asegurar el edificio por lo que costaría reconstruirlo, no por su valor de venta, porque si asegurás de menos la compañía paga en proporción (art. 65 de la Ley 17.418). Nuestro cotizador calcula la suma del edificio multiplicando los metros cuadrados por un valor de reconstrucción de $2.000.000 por m².

Cómo arma las sumas nuestro cotizador (septiembre 2026)

Edificio
Metros cuadrados × $2.000.000 de valor de reconstrucción. Un departamento de 45 m² queda asegurado en $90.000.000.
Contenido
Lo elegís vos, hasta el 35% de la suma del edificio.
Remoción de escombros
Se suma sola: 5% de edificio más contenido.
Responsabilidad civil hacia linderos
$30.000.000, incluida por defecto.
Actualización
La suma sube 3% cada 30 días de forma automática, ya incluido en el precio.

Qué quiere decir "pagar en proporción": si el edificio vale $100 y lo aseguraste por $50, ante un daño de $20 la compañía te paga $10. Por eso conviene no bajar la suma para abaratar la póliza.

¿Cuál es la diferencia entre seguro de incendio, caución y garantía?

El seguro de incendio cubre daños materiales: protege el inmueble, y tus cosas si lo incluís, cuando hay fuego. La caución y el garante cubren otra cosa: le aseguran al propietario que va a cobrar si el inquilino no cumple el contrato. Por eso no se reemplazan entre sí, y muchos contratos piden las dos cosas: una garantía y el seguro de incendio.

Seguro de incendio Seguro de caución Garante (fiador)
Qué respalda Los daños al inmueble y a tu contenido por fuego, rayo o explosión. Que el propietario cobre si el inquilino no paga el alquiler u otras deudas que cubra la póliza. Lo mismo que la caución, pero con el patrimonio de una persona.
Quién lo contrata o lo aporta El inquilino, como tomador. El inquilino, con una aseguradora. Una persona que firma el contrato como fiador del inquilino.
A favor de quién Del propietario por el edificio; tuyo por el contenido. Del propietario. Del propietario.
¿Lo exige la ley? No: lo pide el contrato. No: es una de las garantías que se pueden pactar. No: es una de las garantías que se pueden pactar.

El depósito en garantía es otra cosa: una suma de dinero que se entrega al firmar y se devuelve al terminar el contrato, en el monto y la moneda que pacten las partes (art. 1196 del Código Civil y Comercial).

¿Qué seguro de incendio corresponde en cada caso?

Depende de tu lugar en el alquiler. Estos son los cuatro casos más comunes.

Soy inquilino: ¿qué seguro tengo que contratar?

Una póliza de incendio a tu nombre, como tomador, con la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario. Sumale contenido para tus cosas y responsabilidad civil hacia linderos, por si el fuego pasa a los vecinos. Es exactamente lo que calcula nuestro cotizador online.

Soy propietario y alquilo: ¿necesito mi propio seguro?

Si el contrato obliga al inquilino a contratarlo con la cláusula a tu favor, pedí la póliza antes de entregar las llaves y controlá que se renueve. Si el inquilino no lo toma, te recomendamos contratar tu propia cobertura: el seguro del consorcio no está pensado para cubrir tu unidad.

Tengo un crédito hipotecario: ¿qué seguro me exige el banco?

El banco exige asegurar el inmueble contra incendio mientras dure el préstamo, con una cláusula a su favor: si hay un siniestro, la compañía no puede pagar sin avisarle antes, para que haga valer su hipoteca (art. 84 de la Ley 17.418). Por norma del BCRA, el banco tiene que ofrecerte al menos tres aseguradoras no vinculadas entre sí para que elijas. Si además lo alquilás, ese seguro no cubre las cosas del inquilino.

Vivo en un edificio: ¿alcanza con el seguro del consorcio?

No. El administrador tiene la obligación legal de mantener el edificio asegurado con un seguro integral de consorcio que incluya incendio y responsabilidad civil (Código Civil y Comercial, art. 2067). Esa póliza cubre el edificio y las partes comunes, no el contenido de cada unidad ni la responsabilidad de quien vive en ella.

Seguro para consorcios

¿Cuánto tarda y cómo presento el seguro a la inmobiliaria?

Cotizar lleva un minuto: el precio lo ves al instante. Después dejás tus datos y un asesor te contacta a la brevedad para terminar la contratación. Lo que presentás es la póliza o el certificado de cobertura, y la inmobiliaria va a revisar que figures como tomador, que esté la cláusula a favor del propietario, las sumas que pide el contrato y que la vigencia arranque antes de la entrega de llaves.

  1. 1

    Revisá el contrato

    Fijate qué suma pide, si exige responsabilidad civil hacia linderos y cuáles son los datos del propietario para la cláusula.

  2. 2

    Cotizá online

    Cargás los m², el contenido y la protección a vecinos, y ves el precio al instante: en 1 pago o en 10 cuotas.

  3. 3

    Contratá y presentá

    Un asesor te contacta para terminar la contratación y, con la póliza emitida, se la presentás a la inmobiliaria.

Qué revisa la inmobiliaria en la póliza

  • Que vos figures como tomador y que la dirección sea la del inmueble alquilado.
  • La cláusula de incendio de edificio a favor del propietario.
  • Las sumas que pide el contrato: edificio, contenido y responsabilidad civil hacia linderos.
  • La vigencia desde la entrega de llaves. La póliza es anual: si el contrato dura más, se renueva cada año.

¿Sos inmobiliaria o propietario?

En el cotizador, después de ver el precio, tocás "Compartir esta cotización" y armás un link con los datos del inmueble ya cargados para mandárselo al inquilino por WhatsApp: lo abre, ve el precio al instante y pide la contratación. Si cargás tus datos, te llega una copia cuando la completa. Y si sos inmobiliaria, te contamos cómo resolver la caución y la cobertura del inmueble en un solo trámite.

Más preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el seguro contra incendio para un inquilino?

Depende de los metros cuadrados, del contenido que asegures y de si sumás la protección a vecinos. No publicamos un precio fijo porque cambia con esos datos: en el cotizador lo ves al instante, antes de dejar tus datos, y lo podés pagar en 1 pago o en 10 cuotas.

¿Qué pasa si hay un incendio y no tengo seguro?

Si el incendio no fue caso fortuito, como inquilino respondés por los daños al inmueble (art. 1206 del Código Civil y Comercial), y si el fuego pasa a los vecinos también te pueden reclamar a vos. Sin seguro, esos costos salen de tu bolsillo. Y si el contrato te exigía la póliza, además lo estás incumpliendo.

¿El seguro de incendio cubre a los vecinos?

Sí, si incluye responsabilidad civil hacia linderos: responde por los daños que un incendio originado en tu unidad cause en las propiedades vecinas. En nuestro cotizador viene incluida por $30.000.000.

¿Me sirve un seguro de hogar en lugar del de incendio?

Sí, siempre que incluya incendio del edificio con la cláusula a favor del propietario y las sumas que pide el contrato. El seguro de hogar (combinado familiar) suma lo que el incendio solo no cubre, como robo y cristales, y los daños por agua como opcional.

¿La póliza dura todo el contrato?

La póliza de nuestro cotizador es anual: si el contrato dura más, se renueva cada año. Mientras tanto, la suma asegurada sube 3% cada 30 días para que no quede atrasada con la inflación.

Marco normativo y fuentes

Las respuestas de esta guía se apoyan en estas normas. Todos los enlaces llevan a sitios oficiales.

· Guía informativa: no reemplaza la lectura de tu contrato ni de las condiciones de la póliza.

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