El seguro integral de consorcio protege el edificio y cubre la responsabilidad del consorcio frente a terceros. Es obligatorio en todo el país, lo contrata el administrador y se paga con las expensas. Acá tenés cada respuesta con su norma, y la cotización con un productor asesor desde 1922.
Necesita un seguro integral de consorcio que incluya, como mínimo, incendio del edificio y responsabilidad civil: lo exige el art. 2067, inc. h, del Código Civil y Comercial. En la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires la ley de administradores suma asegurar el edificio contra incendio y accidentes, al personal del consorcio y a terceros, y si hay encargado u otro empleado también son obligatorias la ART y el seguro colectivo de vida obligatorio. Lo contrata el administrador, lo pagan todos los propietarios con las expensas y lo cotiza una aseguradora o un productor asesor de seguros: en Ayling Seguros, productor asesor desde 1922 (matrícula SSN N° 30), lo pedís en aylingseguros.com.ar/cotizar-consorcio.
Pedí la cotización en aylingseguros.com.ar/cotizar-consorcioEn todo el país, el seguro integral de consorcio con incendio y responsabilidad civil, más los "demás riesgos de práctica" y los que resuelva la asamblea (art. 2067, inc. h, del Código Civil y Comercial). En CABA y en la provincia de Buenos Aires el administrador además tiene que asegurar el edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del consorcio y a terceros. Y si el consorcio emplea personal, la ART y el seguro colectivo de vida obligatorio no son opcionales.
La ley no enumera cristales, robo ni daños por agua: entran en la póliza si los pide el reglamento, si los resuelve la asamblea o si forman parte del integral que se contrata.
Lo contrata y lo renueva el administrador: mantener el edificio asegurado es una obligación que le impone la ley (art. 2067, inc. h), no algo que la asamblea pueda resolver no hacer. La asamblea decide qué otros riesgos cubrir y puede tratar la póliza si se lo pide el administrador, el consejo o propietarios que reúnan el 5% de las partes indivisas (art. 2058). La prima es una expensa común ordinaria que pagan todos los propietarios según el porcentaje de su unidad (arts. 2046 y 2048).
No cubre tus cosas ni los daños que se originen en tu unidad. La póliza del consorcio protege el edificio (las partes comunes y, según cómo esté armada, la construcción de las unidades) y la responsabilidad del consorcio frente a terceros. Quedan afuera el contenido de tu departamento, las mejoras y terminaciones propias (tabiques no portantes, puertas, ventanas, artefactos y revestimientos, que el art. 2043 del Código considera partes propias) salvo que la póliza las incluya, y los daños que desde tu unidad le causes a un vecino, como una pérdida de agua. Eso lo cubre un seguro propio, seas propietario o inquilino.
Para saber qué incluye la póliza de tu edificio, pedísela al administrador: a pedido de cualquier interesado tiene que entregar en tres días hábiles un certificado con los seguros vigentes (art. 2067, inc. l).
Cubre los daños que las cosas y partes comunes del edificio le causan a terceros: mampostería o revoque que se desprende de la fachada, un accidente en el ascensor, una caída en el palier o en la escalera, una filtración que nace en una cañería común. El consorcio responde aunque no haya tenido culpa, como dueño y guardián de esas cosas (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial), y la póliza paga la indemnización hasta la suma asegurada y los gastos de la defensa (Ley de Seguros 17.418, arts. 109 y 110). Lo que supere la suma asegurada lo terminan pagando los propietarios.
Lo que no cubre: si una maceta cae del balcón de una unidad, responden los dueños y ocupantes de esa unidad (art. 1760), no el consorcio; los accidentes de trabajo del personal van por la ART. Si los propietarios y sus familias cuentan como terceros depende de la póliza: revisá esa cláusula.
La compañía aplica la regla proporcional: si la suma asegurada es menor que el valor asegurable, paga el daño en esa misma proporción (Ley de Seguros 17.418, art. 65), salvo que la póliza pacte otra cosa. Un edificio que cuesta $1.000 millones reconstruir y está asegurado por $600 millones cobra el 60% de cada siniestro: ante un daño de $100 millones recibe $60 millones y los otros $40 millones los ponen los propietarios. Por eso la suma tiene que reflejar lo que cuesta reconstruir hoy (valor de reposición), no el precio de venta de las unidades ni el del terreno.
Como mínimo en cada renovación y, con la inflación actual, también a mitad de vigencia y después de cualquier obra. Para dimensionarlo: el costo de construir en el Gran Buenos Aires subió 33,2% entre agosto de 2025 y agosto de 2026 (INDEC, Índice del costo de la construcción). Una suma que estaba bien hace un año hoy cubre cerca del 75% del valor de reposición, y con la regla proporcional la compañía pagaría ese mismo porcentaje de cada daño.
No. La Ley 13.512 de 1948 fue derogada por la Ley 26.994 (art. 3, inc. a), la que aprobó el Código Civil y Comercial, y desde el 1 de agosto de 2015 la propiedad horizontal se rige por los arts. 2037 a 2072 de ese Código. La ley anterior solo obligaba a asegurar el edificio contra incendio (art. 11); el Código amplió la obligación a un seguro integral que también incluya responsabilidad civil y los demás riesgos de práctica (art. 2067, inc. h). Cuando un texto cita la 13.512 como norma vigente, la referencia está desactualizada.
Para empezar alcanza con la dirección del edificio y la cantidad de unidades. Con la cantidad de pisos, la antigüedad, los metros cubiertos y descubiertos y los servicios (ascensor, caldera, encargado, amenities, cocheras) la propuesta sale más ajustada, y si hay póliza vigente conviene tener a mano sus sumas aseguradas y el vencimiento para comparar. Lo cargás en aylingseguros.com.ar/cotizar-consorcio y un asesor arma la propuesta comparando entre Zurich, La Holando, Allianz, Chubb, Victoria, La Meridional, Integrity y Berkley. Te respondemos el mismo día.
Armamos la póliza según las características del edificio y lo que exige el reglamento. Estas son las coberturas que combinamos:
Las coberturas, sumas y franquicias finales dependen de la compañía y de lo que resuelva la asamblea.
Somos Productores Asesores de Seguros desde 1922. Damos el servicio completo: te acompañamos desde la contratación hasta la gestión del siniestro. Por eso hay administradores que nos eligen hace décadas.
Nada de 0800 ni tickets. Tenés un responsable directo que conoce tus edificios y te atiende cuando lo necesitás.
Cotizamos con Zurich, La Holando, Allianz, Chubb, Victoria, La Meridional, Integrity y Berkley, y te presentamos la que mejor cubre al consorcio, sin costo adicional en la póliza.
Controlamos que el edificio no quede infraasegurado por la inflación, la causa más común de que un siniestro se pague mal.
Cuando pasa algo, lo tramitamos nosotros con la compañía y te mantenemos al tanto. No tenés que perseguir a nadie.
Te avisamos qué coberturas son obligatorias y cuándo vencen, para que llegues tranquilo a la asamblea.
Si administrás una cartera, unificamos vencimientos y te damos un panorama de todos los consorcios juntos.
Contanos los datos básicos del edificio y te enviamos la propuesta. Sin compromiso.
En CABA es una infracción a la Ley 941 (art. 15, inc. d) que se sanciona con apercibimiento, multa de 300 a 20.000 unidades fijas, suspensión de hasta nueve meses o exclusión del Registro (art. 16); en la provincia de Buenos Aires la Ley 14.701 prevé multa, suspensión o exclusión (art. 17). Además, sin ART el consorcio responde directamente por las prestaciones al trabajador (Ley 24.557, art. 28) y sin seguro de vida obligatorio paga él mismo el beneficio (Decreto 1567/74, art. 3). Y sin póliza, el siniestro lo pagan los propietarios con expensas extraordinarias.
Pedíselo al administrador: a pedido de parte interesada tiene que entregar en tres días hábiles un certificado con información sobre los seguros vigentes (art. 2067, inc. l, del Código Civil y Comercial). En CABA, además, cada liquidación de expensas tiene que detallar la compañía, el número de póliza, el tipo de seguro, los elementos asegurados, el vencimiento y la cuota que se paga (Ley 941, art. 10, inc. f).
ART para su personal, cuando la ley la exige, y responsabilidad civil; si es un trabajador autónomo, las pólizas tienen que estar endosadas a favor del consorcio. Lo establecen la Ley 941 en CABA (art. 11, inc. g), que además obliga a guardar copia de los comprobantes por al menos dos años, y la Ley 14.701 en la provincia de Buenos Aires (art. 13, inc. f).
No hay un precio de lista: la prima depende sobre todo de la suma asegurada del edificio, de su ubicación, antigüedad y tamaño, de los servicios (ascensores, calderas, cocheras) y de las coberturas y sumas de responsabilidad civil que se contraten. Por eso se cotiza con los datos del edificio, y para comparar propuestas hay que pedirlas con las mismas sumas.
Notas para profundizar, con casos y ejemplos.
Qué seguros tiene que tener vigentes un consorcio y cómo acreditarlo: incendio y responsabilidad civil (art. 2067 del Código Civil y Comercial), lo que piden la Ley 941 en CABA y la Ley 14.701 en Provincia, y la ART y el vida obligatorio del personal.
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Leer la notaCada dato legal de esta página está verificado contra el texto oficial de la norma.
Contenido informativo: no reemplaza la lectura de la póliza ni el asesoramiento legal de tu caso. Las coberturas exactas dependen de las condiciones de cada compañía.
Ayling Seguros es un productor asesor independiente con trayectoria desde 1922. Trabajamos con las principales compañías del mercado y nuestro compromiso es con el consorcio, no con la aseguradora.