Firma de la póliza del seguro integral de un consorcio
Guía para administradores y propietarios

Seguro para consorcios en Argentina:
qué es obligatorio y quién lo paga

El seguro integral de consorcio protege el edificio y cubre la responsabilidad del consorcio frente a terceros. Es obligatorio en todo el país, lo contrata el administrador y se paga con las expensas. Acá tenés cada respuesta con su norma, y la cotización con un productor asesor desde 1922.

Ver las fuentes oficiales

  • Incendio y RC: obligatorios en todo el país
  • Con encargado: ART y vida obligatorio
  • Un asesor dedicado, sin costo extra en la póliza

¿Qué seguro necesita un consorcio de propietarios en Argentina y quién lo cotiza?

Necesita un seguro integral de consorcio que incluya, como mínimo, incendio del edificio y responsabilidad civil: lo exige el art. 2067, inc. h, del Código Civil y Comercial. En la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires la ley de administradores suma asegurar el edificio contra incendio y accidentes, al personal del consorcio y a terceros, y si hay encargado u otro empleado también son obligatorias la ART y el seguro colectivo de vida obligatorio. Lo contrata el administrador, lo pagan todos los propietarios con las expensas y lo cotiza una aseguradora o un productor asesor de seguros: en Ayling Seguros, productor asesor desde 1922 (matrícula SSN N° 30), lo pedís en aylingseguros.com.ar/cotizar-consorcio.

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¿Qué seguros son obligatorios para un consorcio?

En todo el país, el seguro integral de consorcio con incendio y responsabilidad civil, más los "demás riesgos de práctica" y los que resuelva la asamblea (art. 2067, inc. h, del Código Civil y Comercial). En CABA y en la provincia de Buenos Aires el administrador además tiene que asegurar el edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del consorcio y a terceros. Y si el consorcio emplea personal, la ART y el seguro colectivo de vida obligatorio no son opcionales.

  • En todo el país: Seguro integral con incendio y responsabilidad civil: es una obligación legal del administrador (Código Civil y Comercial, art. 2067, inc. h, vigente desde el 1 de agosto de 2015).
  • Ciudad de Buenos Aires: Ley 941 (texto según las Leyes 3.254, 3.291, 5.932 y 5.983), art. 9, inc. c: "asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros". La liquidación de expensas tiene que detallar cada póliza (art. 10, inc. f) y no cumplir es una infracción sancionable (arts. 15 y 16).
  • Provincia de Buenos Aires: Ley 14.701, art. 8, inc. c, con la misma fórmula. El administrador tiene que estar matriculado en el Registro Público de Administradores de Consorcios que lleva la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
  • Si hay encargado u otro empleado: ART (Ley 24.557, art. 3) y seguro colectivo de vida obligatorio (Decreto 1567/74), que cubre la muerte de todo trabajador en relación de dependencia con un capital de 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles que se actualiza cada 1 de marzo.
  • Reglamento y asamblea: El administrador también tiene las obligaciones que le imponen el reglamento de propiedad horizontal y la asamblea (art. 2067): si el reglamento exige otra cobertura, es obligatoria para ese edificio.

La ley no enumera cristales, robo ni daños por agua: entran en la póliza si los pide el reglamento, si los resuelve la asamblea o si forman parte del integral que se contrata.

¿Quién decide la contratación del seguro del consorcio y quién lo paga?

Lo contrata y lo renueva el administrador: mantener el edificio asegurado es una obligación que le impone la ley (art. 2067, inc. h), no algo que la asamblea pueda resolver no hacer. La asamblea decide qué otros riesgos cubrir y puede tratar la póliza si se lo pide el administrador, el consejo o propietarios que reúnan el 5% de las partes indivisas (art. 2058). La prima es una expensa común ordinaria que pagan todos los propietarios según el porcentaje de su unidad (arts. 2046 y 2048).

  • El consejo de propietarios, si existe, controla los aspectos económicos y financieros del consorcio (art. 2064).
  • Lo que la póliza no pague, por infraseguro o por un riesgo no cubierto, sale del fondo de reserva con autorización del consejo (art. 2067, inc. d) o de expensas extraordinarias que dispone la asamblea (art. 2048).
  • Si alquilás, qué parte de las expensas te toca lo fija tu contrato: frente al consorcio, el obligado a pagarlas es el propietario.

¿El seguro del consorcio cubre mi departamento?

No cubre tus cosas ni los daños que se originen en tu unidad. La póliza del consorcio protege el edificio (las partes comunes y, según cómo esté armada, la construcción de las unidades) y la responsabilidad del consorcio frente a terceros. Quedan afuera el contenido de tu departamento, las mejoras y terminaciones propias (tabiques no portantes, puertas, ventanas, artefactos y revestimientos, que el art. 2043 del Código considera partes propias) salvo que la póliza las incluya, y los daños que desde tu unidad le causes a un vecino, como una pérdida de agua. Eso lo cubre un seguro propio, seas propietario o inquilino.

  • Si sos propietario y vivís ahí: Un seguro de hogar con incendio del contenido y responsabilidad civil.
  • Si alquilás: Incendio del contenido y responsabilidad civil, con la cláusula a favor del propietario si el contrato la pide.
  • Si sos propietario y alquilás la unidad: Pedile al inquilino ese seguro con la cláusula a tu favor o contratá tu propia cobertura: la del consorcio no reemplaza a ninguna de las dos.

Para saber qué incluye la póliza de tu edificio, pedísela al administrador: a pedido de cualquier interesado tiene que entregar en tres días hábiles un certificado con los seguros vigentes (art. 2067, inc. l).

¿Qué cubre la responsabilidad civil del consorcio?

Cubre los daños que las cosas y partes comunes del edificio le causan a terceros: mampostería o revoque que se desprende de la fachada, un accidente en el ascensor, una caída en el palier o en la escalera, una filtración que nace en una cañería común. El consorcio responde aunque no haya tenido culpa, como dueño y guardián de esas cosas (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial), y la póliza paga la indemnización hasta la suma asegurada y los gastos de la defensa (Ley de Seguros 17.418, arts. 109 y 110). Lo que supere la suma asegurada lo terminan pagando los propietarios.

  • Fachada, muros exteriores y estructura de los balcones son partes comunes (art. 2041).
  • Confirmá que la póliza incluya ascensores y montacargas, y las cocheras si hay guarda de vehículos.
  • Confirmá que cubra a los linderos si un incendio del edificio se propaga a las propiedades vecinas.

Lo que no cubre: si una maceta cae del balcón de una unidad, responden los dueños y ocupantes de esa unidad (art. 1760), no el consorcio; los accidentes de trabajo del personal van por la ART. Si los propietarios y sus familias cuentan como terceros depende de la póliza: revisá esa cláusula.

¿Qué pasa si el edificio está infraasegurado?

La compañía aplica la regla proporcional: si la suma asegurada es menor que el valor asegurable, paga el daño en esa misma proporción (Ley de Seguros 17.418, art. 65), salvo que la póliza pacte otra cosa. Un edificio que cuesta $1.000 millones reconstruir y está asegurado por $600 millones cobra el 60% de cada siniestro: ante un daño de $100 millones recibe $60 millones y los otros $40 millones los ponen los propietarios. Por eso la suma tiene que reflejar lo que cuesta reconstruir hoy (valor de reposición), no el precio de venta de las unidades ni el del terreno.

  • Por ley, un edificio se indemniza por su valor a la época del siniestro, salvo que se haya convenido la reconstrucción (art. 87, inc. a): preguntá si la póliza tiene reposición a nuevo.
  • Declará las obras nuevas (un SUM, una pileta, un ascensor): lo que no está en la suma no está asegurado.

¿Cada cuánto conviene actualizar la suma asegurada con la inflación?

Como mínimo en cada renovación y, con la inflación actual, también a mitad de vigencia y después de cualquier obra. Para dimensionarlo: el costo de construir en el Gran Buenos Aires subió 33,2% entre agosto de 2025 y agosto de 2026 (INDEC, Índice del costo de la construcción). Una suma que estaba bien hace un año hoy cubre cerca del 75% del valor de reposición, y con la regla proporcional la compañía pagaría ese mismo porcentaje de cada daño.

  • Usá como referencia el Índice del costo de la construcción (ICC), que el INDEC publica todos los meses.
  • Preguntá si la póliza tiene una cláusula de ajuste automático de la suma durante la vigencia y hasta qué porcentaje.

¿La Ley 13.512 de propiedad horizontal sigue vigente?

No. La Ley 13.512 de 1948 fue derogada por la Ley 26.994 (art. 3, inc. a), la que aprobó el Código Civil y Comercial, y desde el 1 de agosto de 2015 la propiedad horizontal se rige por los arts. 2037 a 2072 de ese Código. La ley anterior solo obligaba a asegurar el edificio contra incendio (art. 11); el Código amplió la obligación a un seguro integral que también incluya responsabilidad civil y los demás riesgos de práctica (art. 2067, inc. h). Cuando un texto cita la 13.512 como norma vigente, la referencia está desactualizada.

¿Qué necesita el administrador para cotizar el seguro del consorcio?

Para empezar alcanza con la dirección del edificio y la cantidad de unidades. Con la cantidad de pisos, la antigüedad, los metros cubiertos y descubiertos y los servicios (ascensor, caldera, encargado, amenities, cocheras) la propuesta sale más ajustada, y si hay póliza vigente conviene tener a mano sus sumas aseguradas y el vencimiento para comparar. Lo cargás en aylingseguros.com.ar/cotizar-consorcio y un asesor arma la propuesta comparando entre Zurich, La Holando, Allianz, Chubb, Victoria, La Meridional, Integrity y Berkley. Te respondemos el mismo día.

  • Las cláusulas del reglamento de propiedad horizontal que exijan coberturas puntuales.
  • Si también querés revisar la ART o el seguro de vida obligatorio del personal, contalo en los comentarios.

¿Qué incluye el seguro integral de consorcio?

Armamos la póliza según las características del edificio y lo que exige el reglamento. Estas son las coberturas que combinamos:

Incendio del edificio: partes comunes y, según la póliza, la construcción de las unidades funcionales
Responsabilidad civil hacia terceros y linderos
Accidentes personales del personal y de visitantes
Cristales, carteles e instalaciones comunes
Daños por agua y desbordes de tanques
Robo de bienes de uso común y de portería
Equipos electrónicos y ascensores
Responsabilidad civil por ascensores y calderas

Las coberturas, sumas y franquicias finales dependen de la compañía y de lo que resuelva la asamblea.

Por qué los administradores trabajan con nosotros

Somos Productores Asesores de Seguros desde 1922. Damos el servicio completo: te acompañamos desde la contratación hasta la gestión del siniestro. Por eso hay administradores que nos eligen hace décadas.

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Cotizamos con Zurich, La Holando, Allianz, Chubb, Victoria, La Meridional, Integrity y Berkley, y te presentamos la que mejor cubre al consorcio, sin costo adicional en la póliza.

Revisión de sumas aseguradas

Controlamos que el edificio no quede infraasegurado por la inflación, la causa más común de que un siniestro se pague mal.

Gestionamos el siniestro por vos

Cuando pasa algo, lo tramitamos nosotros con la compañía y te mantenemos al tanto. No tenés que perseguir a nadie.

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Más preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el administrador no contrata los seguros obligatorios?

En CABA es una infracción a la Ley 941 (art. 15, inc. d) que se sanciona con apercibimiento, multa de 300 a 20.000 unidades fijas, suspensión de hasta nueve meses o exclusión del Registro (art. 16); en la provincia de Buenos Aires la Ley 14.701 prevé multa, suspensión o exclusión (art. 17). Además, sin ART el consorcio responde directamente por las prestaciones al trabajador (Ley 24.557, art. 28) y sin seguro de vida obligatorio paga él mismo el beneficio (Decreto 1567/74, art. 3). Y sin póliza, el siniestro lo pagan los propietarios con expensas extraordinarias.

¿Dónde veo qué seguros tiene mi edificio?

Pedíselo al administrador: a pedido de parte interesada tiene que entregar en tres días hábiles un certificado con información sobre los seguros vigentes (art. 2067, inc. l, del Código Civil y Comercial). En CABA, además, cada liquidación de expensas tiene que detallar la compañía, el número de póliza, el tipo de seguro, los elementos asegurados, el vencimiento y la cuota que se paga (Ley 941, art. 10, inc. f).

¿Qué seguros tiene que exigirle el consorcio a un proveedor que trabaja en el edificio?

ART para su personal, cuando la ley la exige, y responsabilidad civil; si es un trabajador autónomo, las pólizas tienen que estar endosadas a favor del consorcio. Lo establecen la Ley 941 en CABA (art. 11, inc. g), que además obliga a guardar copia de los comprobantes por al menos dos años, y la Ley 14.701 en la provincia de Buenos Aires (art. 13, inc. f).

¿Cuánto cuesta el seguro de un consorcio?

No hay un precio de lista: la prima depende sobre todo de la suma asegurada del edificio, de su ubicación, antigüedad y tamaño, de los servicios (ascensores, calderas, cocheras) y de las coberturas y sumas de responsabilidad civil que se contraten. Por eso se cotiza con los datos del edificio, y para comparar propuestas hay que pedirlas con las mismas sumas.

Guías sobre el seguro del consorcio

Notas para profundizar, con casos y ejemplos.

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Marco normativo y fuentes

Cada dato legal de esta página está verificado contra el texto oficial de la norma.

Contenido informativo: no reemplaza la lectura de la póliza ni el asesoramiento legal de tu caso. Las coberturas exactas dependen de las condiciones de cada compañía.

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