La caución de alquiler es un seguro que contrata el inquilino para garantizarle al propietario el pago de lo que establece el contrato. Si el inquilino no paga, la aseguradora le paga al propietario lo que cubre la póliza y después le reclama esa deuda al inquilino.
Es un seguro que le garantiza al propietario que va a cobrar lo que el inquilino se compromete a pagar en el contrato: el inquilino lo contrata y lo paga, y la póliza se emite a favor del propietario. Con un garante propietario, en cambio, la garantía la da una persona con un inmueble, que firma como fiador y responde con su patrimonio. Con la caución no le pedís a nadie que comprometa su propiedad: el que responde es una aseguradora.
| Seguro de caución | Garante propietario | |
|---|---|---|
| Quién garantiza | Una aseguradora autorizada por la SSN | Una persona con un inmueble, que firma como fiador |
| Qué necesita el inquilino | Que la aseguradora lo apruebe y pagar la póliza | Que alguien acepte ser garante y presente la documentación de su inmueble |
| Si el inquilino no paga | La aseguradora paga según la póliza y después le reclama al inquilino | El propietario puede reclamarle al fiador; el fiador que paga puede reclamarle al inquilino (art. 1592 CCyC) |
| Marco legal | Seguro de la rama Caución, bajo control de la SSN | Contrato de fianza, arts. 1574 y siguientes del Código Civil y Comercial |
No, en los contratos que se firman hoy. Entre 2020 y 2023 la Ley de Alquileres 27.551 obligaba al inquilino a ofrecer al menos dos garantías (una podía ser el seguro de caución) y al propietario a aceptar una de ellas. El DNU 70/2023 derogó esa ley y hoy el Código Civil y Comercial deja que las partes pacten libremente las garantías: el propietario puede aceptar la caución o pedir otra.
En la práctica: antes de reservar o firmar, preguntá qué garantías acepta el propietario. Si acepta caución, pedí que el contrato lo diga.
Cubre el incumplimiento de las obligaciones de pago del inquilino, hasta la suma asegurada que figura en la póliza. El centro son los alquileres impagos; según la póliza, también puede cubrir el depósito en garantía, las expensas ordinarias, los servicios y los meses de ocupación indebida si el inquilino no devuelve el inmueble al terminar el contrato. No es un seguro contra incendio ni contra daños al inmueble.
Mirá los topes: la suma asegurada es lo máximo que paga la aseguradora y cada concepto puede tener su propio sublímite. Preguntá también si la suma acompaña los ajustes del alquiler: si queda fija en el monto inicial, con inflación la cobertura se achica.
El tomador es el inquilino: pide la póliza, la paga y firma con la aseguradora el compromiso de devolverle lo que ella pague por él. El asegurado es el propietario, que es quien cobra si el inquilino no cumple; en la caución de alquiler el beneficiario es ese mismo asegurado. La aseguradora ocupa el lugar que tendría un garante.
| Parte | Rol en la póliza | Qué hace |
|---|---|---|
| Inquilino (locatario) | Tomador | Contrata y paga la póliza. Si la aseguradora paga por él, le debe ese dinero. |
| Propietario (locador) | Asegurado y beneficiario | Cobra lo que cubra la póliza si el inquilino no paga. |
| Aseguradora | Garante | Paga al propietario y después le reclama al inquilino. |
| Inmobiliaria | Intermediaria | Puede gestionar el trámite, pero la póliza se emite a favor del propietario. |
Antes de emitir la póliza, la aseguradora evalúa al inquilino: quién es y si puede demostrar ingresos. Qué documentación pide y qué relación entre ingresos y alquiler exige lo define cada aseguradora; no hay un requisito fijado por ley. Si no te aprueban, vas a necesitar otra garantía que acepte el propietario.
Pedí la cotización con el valor del alquiler, el depósito y la duración: te respondemos con el costo en menos de 24 horas hábiles.
Cotizar mi cauciónNo hay un precio único: el costo se calcula sobre el monto que se garantiza, que sale del contrato (los alquileres del plazo, el depósito y lo que sumes, como expensas, servicios u ocupación indebida). La tasa la fija cada aseguradora según ese monto, el plazo y la evaluación del inquilino. Por eso conviene cotizar con los números reales del contrato: con esos datos te pasamos el costo en menos de 24 horas hábiles.
No publicamos un porcentaje de referencia porque cambia según la aseguradora, el monto y el perfil del inquilino. El número que vale es el de tu cotización.
Sí. La caución de alquiler no es solo para vivienda: también se usa para locales, oficinas y otros inmuebles con destino comercial. Lo que cambia son los requisitos, porque si el inquilino es una empresa la aseguradora evalúa a la empresa y pide documentación societaria y contable. Y si el contrato comercial no fija plazo, el Código Civil y Comercial establece 3 años (art. 1198).
La deuda no desaparece: cambia de acreedor. Si no pagás, el propietario te intima y, si no regularizás, le reclama a la aseguradora siguiendo los pasos de la póliza; la aseguradora le paga lo que cubra y después te reclama a vos lo que pagó. Además, el propietario puede resolver el contrato y pedir el desalojo.
Son seguros distintos que muchos contratos piden juntos. La caución garantiza que el propietario cobre lo que el inquilino tiene que pagar; el seguro de incendio cubre el inmueble (y, si lo contratás, tus cosas) frente al fuego. El seguro de incendio suele tomarlo el inquilino con una cláusula a favor del propietario; el garante, sea una persona o la aseguradora de la caución, no es el tomador de esa póliza.
Ver la guía del seguro de incendio para inquilinosCon los números del contrato alcanza para empezar: el valor del primer mes de alquiler, el monto del depósito en garantía y la duración en meses. Si querés que la póliza también cubra expensas, servicios u ocupación indebida, sumá esos montos y cuántos meses querés cubrir. Con esos datos te respondemos con el costo en menos de 24 horas hábiles, y la póliza se emite a nombre del propietario para firmarla junto con el contrato.
Puede reemplazarlo si el propietario lo acepta y la póliza lo incluye: en ese caso no entregás el depósito en efectivo. Desde el DNU 70/2023 el monto y la forma del depósito se pactan libremente (art. 1196 del Código Civil y Comercial), así que queda definido en el contrato.
La vigencia la fija la póliza. En el modelo que aprobó la SSN en 2020 era anual, con renovación automática hasta que el inquilino terminara de cumplir sus obligaciones. Si el contrato se renueva o cambia, confirmá con la aseguradora que la garantía acompañe ese cambio: en ese mismo modelo, propietario e inquilino no podían modificar el contrato garantizado sin la conformidad de la aseguradora.
Depende de la aseguradora: lo que evalúa es si podés demostrar ingresos. Si no tenés recibo de sueldo, preguntá qué otros comprobantes acepta, por ejemplo una certificación de ingresos o tus declaraciones juradas impositivas.
En general sigue con las reglas con las que se firmó: el Código Civil y Comercial establece que las nuevas normas supletorias no se aplican a los contratos en curso (art. 7). La garantía pactada en ese contrato es la que vale hasta que termine.
En Argentina una aseguradora solo puede operar en las ramas para las que la Superintendencia de Seguros de la Nación le dio autorización expresa, y Caución es una de esas ramas. Podés verificarlo con la consulta de sujetos habilitados de la SSN, en su sitio oficial.
Sí. Tenemos un programa para inmobiliarias y administradoras: la caución y la cobertura del inmueble se cotizan y se emiten en un solo trámite, con Victoria Seguros, y la inmobiliaria cobra una comisión por operación cerrada.
Información general, verificada contra fuentes oficiales el 24 de septiembre de 2026. No reemplaza a tu póliza ni a un asesoramiento legal: la cobertura exacta es la que dicen las condiciones de la póliza que firmás.
Locación: arts. 1187 a 1226 (garantías, art. 1196; plazo, art. 1198; intimación previa al desalojo, art. 1222; fianza en la locación, art. 1225). Fianza: arts. 1574 y siguientes. Aplicación de las leyes en el tiempo: art. 7.
Art. 249: deroga la Ley 27.551. Arts. 255 a 263: modifican la locación en el Código Civil y Comercial.
Art. 13: régimen de garantías de los alquileres de vivienda que rigió entre 2020 y 2023.
Art. 24: un decreto de necesidad y urgencia se deroga solo si lo rechazan ambas cámaras del Congreso.
Rechazo por 42 votos contra 25; el decreto pasó a la Cámara de Diputados.
Incorpora lineamientos para los planes de la rama Caución y deroga la Res. SSN 376/2020.
Condiciones generales del seguro de caución para alquileres de vivienda. Se cita solo como referencia.
Organismo que autoriza y controla a las aseguradoras.
Te respondemos con el costo en menos de 24 horas hábiles. La póliza se emite a nombre del propietario y se firma junto con el contrato.