Trabajador con equipo de protección en una PyME
Guía para empleadores

ART: quién está obligado
y cómo se calcula y se paga

La ART es el seguro que cubre a tus trabajadores en relación de dependencia ante accidentes y enfermedades del trabajo. Es obligatoria para todo empleador, sea una PyME, un monotributista con empleados o una familia que emplea a una trabajadora de casas particulares. Acá tenés cada respuesta con su norma, y la cotización con un productor asesor desde 1922.

  • Obligatoria con 1 empleado o más
  • Monotributista con empleados: también aplica
  • Propuesta con un asesor en menos de 24 h hábiles

En resumen: la ART en 6 datos

Quién está obligado
Todo empleador con al menos un trabajador en relación de dependencia (Ley 24.557, art. 3).
Monotributista sin empleados
No entra en el sistema para cubrirse a sí mismo. La alternativa de mercado es un seguro de accidentes personales.
Cómo se calcula la cuota
Alícuota variable sobre la masa salarial más una suma fija por trabajador (Ley 26.773, art. 10). No hay una tabla pública de valores.
Cómo se paga
Junto con el resto de las cargas sociales, en el Formulario 931 ante ARCA (ex AFIP).
Si hay deuda con la ART
Igual tiene que dar las prestaciones; después ejecuta la deuda contra el empleador (Ley 24.557, art. 28).
Plazo para aceptar o rechazar un siniestro
10 días desde la denuncia; si la ART no responde, se considera aceptado (Decreto 717/96).

¿Qué es la ART y quién está obligado a tenerla?

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es el seguro que cubre a los trabajadores en relación de dependencia ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tiene que tenerla todo empleador que ocupe aunque sea a un solo trabajador en relación de dependencia, sea una PyME, un monotributista con empleados o una familia que emplea a una trabajadora de casas particulares: lo exige la Ley 24.557 (art. 3), que obliga a afiliarse a una ART salvo que el empleador califique y esté autorizado como autoasegurado.

¿Un monotributista sin empleados puede tener ART?

No: el sistema de la Ley 24.557 cubre a los trabajadores en relación de dependencia, y un monotributista que trabaja solo no queda incluido como trabajador de ese sistema, aunque quisiera pagarla. La alternativa que existe en el mercado para cubrirte a vos mismo ante un accidente es un seguro de accidentes personales: es un producto distinto, no una ART.

Esto aplica al monotributista que trabaja solo. Si tenés empleados en relación de dependencia, la obligación es otra: mirá la siguiente pregunta.

¿Un monotributista con empleados tiene que pagar ART?

Sí. En cuanto un monotributista toma a un trabajador en relación de dependencia, aunque sea uno solo, queda alcanzado por la misma obligación que cualquier empresa: tiene que afiliarlo a una ART (Ley 24.557, art. 3). La categoría tributaria del empleador no cambia esta obligación: lo que la genera es el vínculo laboral con el trabajador.

¿Cómo se paga la ART de una trabajadora de casas particulares?

El empleador elige una ART y declara y paga su aporte todos los meses en el mismo portal "Servicio Doméstico" de ARCA (ex AFIP) donde liquida el resto de los aportes de la trabajadora, con una diferencia: la cuota de ART se paga a mes corriente, mientras que el resto de los aportes se paga a mes vencido.

¿Cómo se calcula el costo de la ART para una PyME?

La cuota tiene dos partes: una alícuota variable, un porcentaje sobre el total de los sueldos que pagás, y una suma fija por cada trabajador que se destina al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (Ley 26.773, art. 10). El porcentaje lo fija cada ART dentro de los indicadores que establecen en conjunto la Superintendencia de Seguros de la Nación y la SRT: el nivel de riesgo de tu actividad, tu siniestralidad presunta y efectiva, y si cumplís con las normas de higiene y seguridad.

No publicamos un porcentaje de referencia: la SRT no publica una tabla general de alícuotas por actividad, solo permite consultar con Clave Fiscal la que ya tenés contratada. Cotizá con tu actividad y tu nómina para tener el número real.

¿Cómo y dónde se paga la cuota de la ART?

Se declara y se paga junto con el resto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, en la Declaración Jurada de Seguridad Social (Formulario 931) que presentás todos los meses ante ARCA (ex AFIP) (Ley 24.557, art. 23). El sistema calcula el monto de la ART dentro de esa misma declaración.

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¿Qué cubre la ART?

Cubre los accidentes de trabajo —incluido el trayecto entre tu casa y el trabajo, el llamado accidente in itinere— y las enfermedades profesionales que están en el listado del Poder Ejecutivo. Da prestaciones en especie y prestaciones dinerarias que compensan la incapacidad (Ley 24.557, arts. 6 y 20).

Prestaciones en especie

El accidente in itinere está cubierto mientras el trabajador no haya interrumpido o alterado el trayecto entre su domicilio y el trabajo por motivos ajenos al trabajo.

¿Qué NO cubre la ART?

Quedan afuera los accidentes o enfermedades causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, las incapacidades que ya existían y quedaron asentadas en el examen preocupacional, y las enfermedades que no están en el listado oficial de enfermedades profesionales, salvo que la Comisión Médica Central reconozca que ese caso puntual fue provocado directamente por el trabajo (Ley 24.557, art. 6).

¿Qué pasa si la empresa tiene una deuda con la ART?

La ART igual tiene que darle al trabajador todas las prestaciones si sufre un accidente: la deuda no lo deja sin cobertura. Lo que hace la ART es reclamarle después esa deuda al empleador por vía ejecutiva (Ley 24.557, art. 28, inciso 4).

Mantener los pagos al día evita ese reclamo (con intereses) y que el antecedente de mora complique renovar la póliza en buenas condiciones.

¿Qué pasa si el empleador no tiene ART?

El empleador que nunca se afilió responde directamente, con su propio patrimonio, por todas las prestaciones que le hubiera correspondido dar una ART (Ley 24.557, art. 28, inciso 1), y tiene que depositar en el Fondo de Garantía las cuotas que omitió (art. 28, inciso 3). Si un juez declara que ese empleador no puede afrontarlo, recién ahí las prestaciones las financia la SRT con el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 29 y 33).

No hay, en la norma, un atajo: mientras no se declare judicialmente tu insolvencia, respondés vos, sin el respaldo de una aseguradora.

¿Qué plazo tiene la ART para aceptar o rechazar un accidente?

El empleador tiene que denunciar el accidente o la enfermedad a la ART dentro de las 48 horas de conocerlo (Resolución SRT 525/2015). Desde que recibe la denuncia, la ART tiene 10 días para rechazarla por escrito; si no lo hace, el silencio se toma como aceptación. Ese plazo puede prorrogarse 10 días más si hay motivos objetivos que le impidan conocer bien el caso (Decreto 717/96, art. 6).

Si hay un rechazo o una discrepancia médica, el paso previo y obligatorio antes de ir a la Justicia es una comisión médica jurisdiccional (Ley 27.348).

¿Se puede cambiar de ART?

Sí. El trámite empieza con un Certificado de No Objeción (CNO) que pedís a tu ART actual: podés solicitarlo por primera vez a los 6 meses de afiliarte y, de ahí en más, con una periodicidad mínima anual. Tu ART actual solo puede negarte el certificado si tenés una deuda registrada con ella.

¿Qué obligaciones básicas tiene el empleador frente a la ART?

Además de pagar la cuota, tenés que exhibir en cada establecimiento un afiche visible con los datos de tu ART —te lo tiene que dar sin cargo, y desde 2026 también existe el formato digital que habilitó la SRT— y presentar, dentro de los 30 días de afiliarte, un Relevamiento General de Riesgos Laborales de cada establecimiento.

Si no presentás el relevamiento, la ART puede aplicarte hasta un 50% adicional sobre la alícuota.

¿Con qué ART trabaja Ayling Seguros?

Cotizamos tu ART con Federación Patronal, Provincia ART, Reconquista ART, La Holando, Mercantil Andina, Experta ART, Victoria ART y Swiss Medical ART, entre otras.

Federación Patronal ART
Provincia ART
Reconquista ART
La Holando ART
Mercantil Andina ART

Más preguntas frecuentes

¿Qué es la SRT?

Es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el organismo del Estado que regula y controla a las ART y a los empleadores en materia de riesgos del trabajo.

¿ARCA es lo mismo que AFIP?

Sí: ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) es el nombre actual del organismo que veníamos llamando AFIP, y es donde hoy declarás y pagás la cuota de la ART.

¿Qué es un accidente in itinere?

Es el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. La ART lo cubre igual que un accidente ocurrido en el trabajo, siempre que el trabajador no haya interrumpido o alterado ese trayecto por motivos ajenos al trabajo.

¿Qué es una comisión médica jurisdiccional?

Es la instancia administrativa a la que hay que ir, en forma previa y obligatoria, para discutir si un accidente o una enfermedad es de origen laboral o el grado de incapacidad, antes de poder reclamar en la Justicia (Ley 27.348).

¿La Ley Bases (27.742) cambió algo sobre la ART?

No modificó las reglas generales de la Ley 24.557: la obligatoriedad, las prestaciones, los plazos y el art. 28 siguen igual. Sí creó, aparte, la figura del monotributista con hasta 3 "colaboradores" sin relación de dependencia, para quienes el aporte mensual unificado incluye un sistema de cobertura de accidentes personales en lugar de la afiliación a una ART (Decreto 847/2024). Y habilitó, solo durante 2024 y por tiempo limitado, condonar hasta el 100% de las deudas de ART de quienes regularizaron empleo no registrado; ese régimen ya cerró.

Guías sobre la ART

Notas para profundizar, con casos y ejemplos.

Marco normativo y fuentes

Información general, verificada contra fuentes oficiales el 25 de septiembre de 2026. No reemplaza a tu póliza ni a un asesoramiento legal o contable de tu caso.

  1. Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (texto actualizado, Infoleg)

    Obligatoriedad y autoseguro: arts. 2 y 3. Cobertura y exclusiones: art. 6. Prestaciones en especie: art. 20. Pago de la cuota: art. 23. Responsabilidad por omisiones: art. 28. Fondo de Garantía: arts. 29 y 33.

  2. Ley 26.773: estructura de la cuota (alícuota variable más suma fija)

    Art. 10: indicadores que fijan SSN y SRT en conjunto para el régimen de alícuotas de cada ART.

  3. Decreto 717/96 (texto según Decreto 1475/2015): plazo de la ART para aceptar o rechazar un siniestro

    Art. 6: 10 días desde la denuncia, silencio como aceptación, prórroga de 10 días.

  4. Ley 27.348: comisiones médicas jurisdiccionales como instancia previa obligatoria

    Art. 1. Constitucionalidad confirmada por la Corte Suprema en "Pogonza" (Fallos 344:2307, 2/9/2021).

  5. Resolución SRT 525/2015: plazo de 48 horas para denunciar el siniestro
  6. Resolución SRT 70/1997 y Disposición SRT (Gerencia de Prevención) 1/2026: afiche obligatorio, con opción digital desde 2026
  7. Resolución SRT 463/2009: Relevamiento General de Riesgos Laborales
  8. SRT: requisitos y plazos vigentes para el traspaso de ART (Certificado de No Objeción)
  9. SRT: buscador de alícuota del empleador (confirma que no hay tabla pública de valores)
  10. AFIP/ARCA: aportes y ART de casas particulares (portal Servicio Doméstico)
  11. AFIP, Guía N.º 51: cómputo de la ART en el Formulario 931
  12. Decreto 847/2024: colaboradores del monotributista y condonación extraordinaria de deuda de ART (Ley 27.742)

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