La ART es el seguro que cubre a tus trabajadores en relación de dependencia ante accidentes y enfermedades del trabajo. Es obligatoria para todo empleador, sea una PyME, un monotributista con empleados o una familia que emplea a una trabajadora de casas particulares. Acá tenés cada respuesta con su norma, y la cotización con un productor asesor desde 1922.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es el seguro que cubre a los trabajadores en relación de dependencia ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tiene que tenerla todo empleador que ocupe aunque sea a un solo trabajador en relación de dependencia, sea una PyME, un monotributista con empleados o una familia que emplea a una trabajadora de casas particulares: lo exige la Ley 24.557 (art. 3), que obliga a afiliarse a una ART salvo que el empleador califique y esté autorizado como autoasegurado.
No: el sistema de la Ley 24.557 cubre a los trabajadores en relación de dependencia, y un monotributista que trabaja solo no queda incluido como trabajador de ese sistema, aunque quisiera pagarla. La alternativa que existe en el mercado para cubrirte a vos mismo ante un accidente es un seguro de accidentes personales: es un producto distinto, no una ART.
Esto aplica al monotributista que trabaja solo. Si tenés empleados en relación de dependencia, la obligación es otra: mirá la siguiente pregunta.
Sí. En cuanto un monotributista toma a un trabajador en relación de dependencia, aunque sea uno solo, queda alcanzado por la misma obligación que cualquier empresa: tiene que afiliarlo a una ART (Ley 24.557, art. 3). La categoría tributaria del empleador no cambia esta obligación: lo que la genera es el vínculo laboral con el trabajador.
El empleador elige una ART y declara y paga su aporte todos los meses en el mismo portal "Servicio Doméstico" de ARCA (ex AFIP) donde liquida el resto de los aportes de la trabajadora, con una diferencia: la cuota de ART se paga a mes corriente, mientras que el resto de los aportes se paga a mes vencido.
La cuota tiene dos partes: una alícuota variable, un porcentaje sobre el total de los sueldos que pagás, y una suma fija por cada trabajador que se destina al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (Ley 26.773, art. 10). El porcentaje lo fija cada ART dentro de los indicadores que establecen en conjunto la Superintendencia de Seguros de la Nación y la SRT: el nivel de riesgo de tu actividad, tu siniestralidad presunta y efectiva, y si cumplís con las normas de higiene y seguridad.
No publicamos un porcentaje de referencia: la SRT no publica una tabla general de alícuotas por actividad, solo permite consultar con Clave Fiscal la que ya tenés contratada. Cotizá con tu actividad y tu nómina para tener el número real.
Se declara y se paga junto con el resto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, en la Declaración Jurada de Seguridad Social (Formulario 931) que presentás todos los meses ante ARCA (ex AFIP) (Ley 24.557, art. 23). El sistema calcula el monto de la ART dentro de esa misma declaración.
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Cotizar mi ARTCubre los accidentes de trabajo —incluido el trayecto entre tu casa y el trabajo, el llamado accidente in itinere— y las enfermedades profesionales que están en el listado del Poder Ejecutivo. Da prestaciones en especie y prestaciones dinerarias que compensan la incapacidad (Ley 24.557, arts. 6 y 20).
El accidente in itinere está cubierto mientras el trabajador no haya interrumpido o alterado el trayecto entre su domicilio y el trabajo por motivos ajenos al trabajo.
Quedan afuera los accidentes o enfermedades causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, las incapacidades que ya existían y quedaron asentadas en el examen preocupacional, y las enfermedades que no están en el listado oficial de enfermedades profesionales, salvo que la Comisión Médica Central reconozca que ese caso puntual fue provocado directamente por el trabajo (Ley 24.557, art. 6).
La ART igual tiene que darle al trabajador todas las prestaciones si sufre un accidente: la deuda no lo deja sin cobertura. Lo que hace la ART es reclamarle después esa deuda al empleador por vía ejecutiva (Ley 24.557, art. 28, inciso 4).
Mantener los pagos al día evita ese reclamo (con intereses) y que el antecedente de mora complique renovar la póliza en buenas condiciones.
El empleador que nunca se afilió responde directamente, con su propio patrimonio, por todas las prestaciones que le hubiera correspondido dar una ART (Ley 24.557, art. 28, inciso 1), y tiene que depositar en el Fondo de Garantía las cuotas que omitió (art. 28, inciso 3). Si un juez declara que ese empleador no puede afrontarlo, recién ahí las prestaciones las financia la SRT con el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 29 y 33).
No hay, en la norma, un atajo: mientras no se declare judicialmente tu insolvencia, respondés vos, sin el respaldo de una aseguradora.
El empleador tiene que denunciar el accidente o la enfermedad a la ART dentro de las 48 horas de conocerlo (Resolución SRT 525/2015). Desde que recibe la denuncia, la ART tiene 10 días para rechazarla por escrito; si no lo hace, el silencio se toma como aceptación. Ese plazo puede prorrogarse 10 días más si hay motivos objetivos que le impidan conocer bien el caso (Decreto 717/96, art. 6).
Si hay un rechazo o una discrepancia médica, el paso previo y obligatorio antes de ir a la Justicia es una comisión médica jurisdiccional (Ley 27.348).
Sí. El trámite empieza con un Certificado de No Objeción (CNO) que pedís a tu ART actual: podés solicitarlo por primera vez a los 6 meses de afiliarte y, de ahí en más, con una periodicidad mínima anual. Tu ART actual solo puede negarte el certificado si tenés una deuda registrada con ella.
Además de pagar la cuota, tenés que exhibir en cada establecimiento un afiche visible con los datos de tu ART —te lo tiene que dar sin cargo, y desde 2026 también existe el formato digital que habilitó la SRT— y presentar, dentro de los 30 días de afiliarte, un Relevamiento General de Riesgos Laborales de cada establecimiento.
Si no presentás el relevamiento, la ART puede aplicarte hasta un 50% adicional sobre la alícuota.
Cotizamos tu ART con Federación Patronal, Provincia ART, Reconquista ART, La Holando, Mercantil Andina, Experta ART, Victoria ART y Swiss Medical ART, entre otras.
Es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el organismo del Estado que regula y controla a las ART y a los empleadores en materia de riesgos del trabajo.
Sí: ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) es el nombre actual del organismo que veníamos llamando AFIP, y es donde hoy declarás y pagás la cuota de la ART.
Es el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. La ART lo cubre igual que un accidente ocurrido en el trabajo, siempre que el trabajador no haya interrumpido o alterado ese trayecto por motivos ajenos al trabajo.
Es la instancia administrativa a la que hay que ir, en forma previa y obligatoria, para discutir si un accidente o una enfermedad es de origen laboral o el grado de incapacidad, antes de poder reclamar en la Justicia (Ley 27.348).
No modificó las reglas generales de la Ley 24.557: la obligatoriedad, las prestaciones, los plazos y el art. 28 siguen igual. Sí creó, aparte, la figura del monotributista con hasta 3 "colaboradores" sin relación de dependencia, para quienes el aporte mensual unificado incluye un sistema de cobertura de accidentes personales en lugar de la afiliación a una ART (Decreto 847/2024). Y habilitó, solo durante 2024 y por tiempo limitado, condonar hasta el 100% de las deudas de ART de quienes regularizaron empleo no registrado; ese régimen ya cerró.
Notas para profundizar, con casos y ejemplos.
Si sos monotributista y trabajás solo, la Ley 24.557 no te incluye como trabajador del sistema de ART. Te contamos por qué, cuál es la alternativa real y qué cambia si tomás tu primer empleado.
Leer la notaLa cuota de ART combina una alícuota variable sobre los sueldos y una suma fija por trabajador. Te explicamos qué mueve ese porcentaje, por qué no hay una tabla pública de precios y qué pasa si te atrasás con el pago.
Leer la notaArgentina cerró 2025 con 134.000 juicios de ART, un récord histórico. Si tu consorcio emplea personal, qué implica y cómo protegerte en 2026.
Leer la notaInformación general, verificada contra fuentes oficiales el 25 de septiembre de 2026. No reemplaza a tu póliza ni a un asesoramiento legal o contable de tu caso.
Obligatoriedad y autoseguro: arts. 2 y 3. Cobertura y exclusiones: art. 6. Prestaciones en especie: art. 20. Pago de la cuota: art. 23. Responsabilidad por omisiones: art. 28. Fondo de Garantía: arts. 29 y 33.
Art. 10: indicadores que fijan SSN y SRT en conjunto para el régimen de alícuotas de cada ART.
Art. 6: 10 días desde la denuncia, silencio como aceptación, prórroga de 10 días.
Art. 1. Constitucionalidad confirmada por la Corte Suprema en "Pogonza" (Fallos 344:2307, 2/9/2021).
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