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Seguro de incendio, caución y garantía: qué es cada cosa cuando alquilás

Seguro de incendio, caución y garantía: qué es cada cosa cuando alquilás

Estás por firmar un alquiler y en el contrato aparecen, a veces en la misma cláusula, tres cosas que suenan parecido: el seguro de incendio, la caución y la garantía. Es normal confundirlas, porque las tres le dan tranquilidad al propietario. Pero protegen cosas muy distintas: el seguro de incendio cubre daños materiales al inmueble, mientras que la caución y el garante respaldan que el propietario cobre si el inquilino no cumple el contrato. Entender esa diferencia te evita dos errores caros: creer que con la caución ya estás cubierto ante un incendio, o pensar que el seguro de incendio le sirve al propietario como garantía de pago. En esta nota te explicamos qué es cada cosa, quién la contrata, a favor de quién queda y cómo se resuelve cada una.

El seguro de incendio: cubre daños, no deudas

El seguro de incendio es un seguro de daños: responde cuando el fuego, un rayo o una explosión dañan el inmueble. La Ley de Seguros 17.418 obliga a la compañía a indemnizar el daño que causa el fuego de forma directa o indirecta, y también el que provocan las medidas para apagarlo, demoler o evacuar (art. 85), y equipara al incendio los daños por rayo y explosión (art. 86). En un alquiler, lo habitual es que lo contrate el inquilino, que queda como tomador de la póliza, con la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario: la cobertura del edificio es para el dueño, porque el inmueble es suyo. La misma póliza puede incluir el contenido, que son tus cosas, y la responsabilidad civil hacia linderos, que responde si el fuego pasa a los vecinos. Lo que no hace el seguro de incendio es garantizar el pago del alquiler: si el inquilino deja de pagar, esta póliza no tiene nada que ver.

La caución de alquiler: garantiza que el propietario cobre

El seguro de caución funciona al revés. No cubre un daño material, sino el cumplimiento de una obligación: la compañía le garantiza al propietario, que es el asegurado, que va a cobrar si el inquilino no paga el alquiler u otras deudas que cubra la póliza. El inquilino es el tomador, el que la contrata y la paga, pero la póliza no está a su favor: está a favor del propietario. Por eso se usa para reemplazar al garante con propiedad, sobre todo cuando el inquilino no tiene a quién pedírselo. Lo importante para no confundirse: una caución no cubre un incendio, una pérdida de agua ni ningún daño al departamento. Es una garantía de pago, no una cobertura del inmueble.

El garante: la garantía de siempre, con el patrimonio de una persona

El garante, o fiador, es una persona que firma el contrato y se compromete a responder con su patrimonio si el inquilino no cumple. Cumple la misma función que la caución, pero en lugar de una aseguradora respalda una persona, en general con una propiedad a su nombre. Hay un malentendido frecuente que conviene despejar: el garante no es tomador de la póliza de incendio ni tiene que contratarla. Su papel es respaldar las obligaciones de pago del contrato; el seguro de incendio lo contrata el inquilino. Hasta diciembre de 2023, la Ley de Alquileres 27.551 obligaba al inquilino a proponer al menos dos garantías de una lista (título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal) y al propietario a aceptar una de ellas. Esa ley fue derogada por el DNU 70/2023, y hoy la garantía se pacta libremente en el contrato.

¿Y el depósito en garantía?

El depósito es otra cosa más, aunque lleve la palabra garantía. Es una suma de dinero que el inquilino entrega al firmar y que se le devuelve al terminar el contrato. Desde el DNU 70/2023, el Código Civil y Comercial dice que las partes pueden fijar libremente el monto y la moneda del depósito y la forma de devolverlo (art. 1196). El depósito no reemplaza a la garantía ni al seguro de incendio: un incendio puede causar daños muy superiores a cualquier depósito, y por eso los contratos piden la póliza aparte.

Por qué el contrato te pide más de una

Como cada figura cubre un riesgo distinto, es común que el contrato pida dos: una garantía (garante, caución u otra que acuerden las partes) y el seguro de incendio. No es una exigencia duplicada. La garantía protege al propietario frente al incumplimiento de pago; el seguro de incendio protege el inmueble frente a un siniestro. Además, el Código Civil y Comercial establece que el inquilino responde por la destrucción de la cosa por un incendio no originado en caso fortuito (art. 1206), así que el seguro también te protege a vos: si hay un incendio, el daño lo cubre la compañía y no queda como una deuda tuya con el propietario. Ninguna de estas figuras es obligatoria por ley: las exige el contrato, y lo que firmaste es lo que tenés que cumplir.

Cómo resolver cada una

El seguro de incendio lo podés cotizar online en Ayling: cargás los metros cuadrados, el contenido y la protección a vecinos, y ves el precio al instante, antes de dejar tus datos. La cobertura es de Victoria Seguros y la póliza incluye la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario que pide el contrato. Para la caución, si no tenés garante, en nuestra página de caución de alquiler te explicamos cómo funciona. Y si sos inmobiliaria, podés resolver las dos cosas en un solo trámite: te lo contamos en nuestra página para inmobiliarias. En cualquier caso, antes de contratar verificá que la aseguradora esté autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Conclusión

Seguro de incendio, caución y garantía no compiten entre sí: cada uno cubre una parte distinta del riesgo de un alquiler. El seguro de incendio protege el inmueble y tus cosas; la caución y el garante protegen el cobro del propietario; el depósito es una reserva de dinero que se devuelve al final. Saber qué es cada uno te permite leer el contrato sin sorpresas, no pagar dos veces por lo mismo y no quedarte sin cobertura donde la necesitás. Si te falta el seguro de incendio para firmar, cotizalo online y mirá el precio al instante.

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Preguntas frecuentes

¿La caución reemplaza al seguro de incendio?

No. La caución garantiza que el propietario cobre si el inquilino no paga; no cubre daños al inmueble. El seguro de incendio cubre los daños por fuego, rayo o explosión. Por eso muchos contratos piden los dos.

¿El garante tiene que contratar el seguro de incendio?

No. El garante no es tomador de la póliza de incendio: su papel es respaldar las obligaciones de pago del contrato. El seguro de incendio lo contrata el inquilino, con la cláusula de incendio de edificio a favor del propietario.

¿Quién paga la caución y quién paga el seguro de incendio?

En general, los dos los paga el inquilino, que es el tomador de ambas pólizas. Pero ninguna ley lo impone: depende de lo que se pacte en el contrato.

¿Es obligatorio presentar garantía para alquilar?

No por ley. Desde que el DNU 70/2023 derogó la Ley de Alquileres 27.551, la garantía se pacta libremente en el contrato: puede ser un garante, una caución u otra forma que acuerden las partes.

¿El depósito en garantía es lo mismo que la garantía?

No. El depósito es una suma de dinero que se entrega al firmar y se devuelve al terminar el contrato; la garantía, sea un garante o una caución, respalda el pago de las obligaciones durante todo el alquiler.

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